Después de 30 años, actualizan las multas a empresas contaminantes

Lo dispuso el gobierno nacional. Ahora será por Unidades Fijas (UF). Cada unidad se establece en 104 pesos. Las sanciones van desde 1000 UF hasta más de 10.000 UF. Y se irán ajustando en la medida en que aumenten los niveles salariales públicos.

Aunque parezca mentira, hacía 30 años que no se actualizaban los montos de las multas a las empresas contaminantes. Recién hoy se actualizaron los valores que se imponen a los establecimientos que contaminan cursos de agua o provocan perjuicios a las instalaciones cloacales, y se dispuso que sigan ajustándose en la medida en que parámetros como el salario promedio nacional también aumente. Las sanciones actualmente van a pasar a ser de un mínimo de 104 mil pesos hasta más de un millón de pesos.

Para establecer una multa, las autoridades utilizarán unidades fijas (UF). Cuanto más grave sea el hecho, el valor de la unidad (por el momento, 104 pesos) será multiplicado por mayor cantidad de UF. Así lo dispuso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al dejar convalidada la actualización de los montos y crear la unidad fija (UF) como medida para la determinación de las infracciones que se cometan en violación de la Ley 13.577.

El valor será equivalente al de la unidad retributiva al Sistema Nacional del Empleado Público (SINEP), que desde abril de 2022 asciende a la suma de $104 cada unidad. «Antes eran montos fijos de 50 a 100 mil pesos», comentaron a Tiempo desde la cartera ambiental. Y describieron la nueva normal: «Después de 30 años se modifica la escala de valores de las multas de las empresas contaminantes. Para saber cuánto es una sanción, se multiplican los 104 por la cantidad de unidades; la más chiquita, que es por ocultar información u omitir presentar a término la declaración jurada anual, es de 1000 unidades por 104. La más grande llega a las 10.000 UF. Y el valor de la unidad, que es hoy es de 104 pesos, se irá ajustando con los aumentos salariales».

El Decreto 241/22, publicado el 6 de mayo pasado, establece multas con montos mínimos, «graduadas de acuerdo a la peligrosidad y cantidad del vertido». Los establecimientos que descarguen vertidos sin autorización o que no se registren ante la cartera ambiental a los fines de su empadronamiento serán los que reciban la multa mayor, que va a ser de (mínimo) 10.000 UF. «Aquellos que efectúen vertidos no tolerados podrán recibir una multa mínima de 2.000 UF», indicaron.

Los establecimientos que descarguen vertidos de cualquier actividad directa o indirectamente en la vía pública y napas freáticas serán pasibles de una multa mínima de 3.500 UF. Aquellos que que incurran en omisión o falsedad de datos en su declaración jurada, ocultando la existencia de actividad contaminante, podrán recibir una multa de 2.500 UF.

Según la nueva normativa firmada por el presidente Alberto Fernández, “los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos y perdieron su facultad punitiva en relación con el daño causado”.

La última actualización se había efectuado por decreto en 1992 y establecía multas máximas de $ 50.000 para las personas humanas o jurídicas que no cumplieran con las obligaciones establecidas y de $ 100.000 para el caso de los establecimientos industriales. Y así siguieron durante décadas, a pesar de que en ese momento había convertibilidad y que la inflación fue constante en los últimos años. Nunca se actualizaron.

Según manifestaron, lo que se busca con el nuevo sistema es que «la multa mantenga su carácter disuasivo en el transcurso del tiempo y genere un mecanismo de actualización automática de los montos con el objetivo de evitar el impacto ambiental asociado a la contaminación hídrica en todas sus etapas».

FUENTE: Tiempo Argentino

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