Grafeno en vacuna Covid 19: ANMAT se retracta y alega un error de tipeo en informe oficial

Tras la publicación de un informe de la ANMAT en el marco de la causa judicial caratulada “POZZI, Liliana Graciela sobre averiguación de causales de muerte”, en la que una respuesta oficial del organismo confirmaba que “el grafeno se encuentra dentro de los componentes” de la vacuna Covid 19 de AstraZeneca aplicada en el país, hoy la ANMAT emitió una aclaración en la que indica que “La información sobre contenido de grafeno surge de un error involuntario en el informe adjunto a la causa judicial“.

“Esta Administración Nacional aclara a la población que la vacuna COVID 19 AstraZeneca no contiene grafeno entre sus componentes”.

ANMAT

De acuerdo al organismo:

“La información sobre el contenido de grafeno surge de un error en el tipeo del Informe IF-2021-120912800-APN-DECBR#ANMAT adjunto al expediente judicial“.

ANMAT cierra el comunicado detallando:

De este modo, en el punto 4 del informe donde dice “el Grafeno se encuentra dentro de los componentes de la misma” debe decir “el Grafeno NO se encuentra dentro de los componentes de la misma”.

El “error de tipeo” que está acompañado de la sugerencia de rotular para advertir respecto a los componentes de la vacuna, es parte del informe oficial fechado el 13 de diciembre de 2021, que pasó desapercibido ante los profesionales de la ANMAT durante más de un mes.

A continuación, el informe oficial original que lleva la firma de la Dra. Patricia Inés Aprea, Directora de Evaluación y Control de Biológicos y Radiofármacos del ANMAT, y se encuentra disponible desde la web de la ANMAT. El texto completo del apartado “d” es:

“En cuanto a la composición de la vacuna en cuestión, conforme a lo declarado, el Grafeno se encuentra dentro de los componentes de la misma. Se sugiere acompañar rótulos o prospectos autorizados en los cuales se pueda advertir los componentes de la vacuna.”

Doctora Patricia Aprea de ANMAT – El Disenso
Doctora Patricia Aprea, firmante del informe original de ANMAT – El Disenso

Y cómo se observa en el punto e:

En relación a si existen denuncias administrativas ante ese Ministerio o el ANMAT sobre posibles efectos adversos de las vacunas y en caso afirmativo cual es el daño colateral denunciado, y asimismo si han tomado conocimiento de fenómenos de magnetismo corporal en los inoculados post vacuna; dicha información debiera ser recabada en el área competente dependiente del INAME.

¿Cómo se explica que si no hay grafeno (relacionado a casos de magnetismo corporal) se sugiera recurrir al INAME para responder la incógnita? Será un error de “copiar y pegar”?

FUENTE: EL DISENSO

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