La criminalización del derecho

Con un fallo de 105 carillas la jueza Silvina Domínguez declaró la inocencia de tres mujeres mapuche que había ordenado trasladar en forma vejatoria al penal de Ezeiza, puso a resguardo su “buen nombre y honor” y procesó a otras cuatro por delitos menores que hilvanó de distintas causas hasta justificar, finalmente, la prisión preventiva domiciliaria, que cumplen en un centro cultural ya que fueron desalojadas de su hogar, la comunidad Lafken Winkul Mapu.

Las absueltas son Andrea Despo, Débora Daniela Vera y Florencia Melo. Las procesadas: Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil y Romina Rosas , consideradas coautoras penalmente responsables del delito de “usurpación por despojo “.

La jueza ordenó también la captura de Matías Daniel Santana, Cristian Germán Colhuan, Yessica Fernanda Bonnefoi y Juan Pablo Colhuan. Los allanamientos que se realizaron a partir de esta orden originaron denuncias de profesionales y medios de comunicación. Fatpren (Federación de sindicatos de prensa) y Sipreba (gremio de periodistas de la Capital) denunciará este jueves estos procedimientos en una conferencia de prensa que convoca a las 12 horas, junto con organismos de derechos humanos.

Una de las permanentes acciones culturales en reclamo por la libertad de las mujeres mapuches. En este caso, en el Centro Cívico de San Carlos de Bariloche. (Fotos: Facundo Pardo).

Un fallo histriónico

El fallo de la jueza Domínguez resume pasado y actualidad de una forma brutal, que apunta directo a criminalizar el corazón de la cultura mapuche: la autoridad de la machi, referente religioso, ético y actual núcleo político del reclamo de los derechos negados por el Estado argentino. El abogado del CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), Diego Morales, lo resume en tres ejes:

El esfuerzo puesto en caracterizar la violencia de este grupo en particular, describiendo desde sus formas de reclamo hasta la manera de ingresar a diferentes predios. Esto permea toda la resolución y, por eso, establece las consecuencias: orden de detención con prisión preventiva.

Lo llamativo es que se trata de mujeres; una, al momento de los hechos, embarazada de 40 semanas; las otras, madres de lactantes.

Diego Morales

La pobre valoración del reclamo: en un tramo directamente lo denomina “pretensión”, que deben canalizar “ante quien corresponda”. Se trata de un derecho constitucional y la comunidad ha denunciado que no se cumple. Es algo que la jueza debería valorar como contexto.

La parte buena: el reconocimiento de que el Estado tiene una deuda y que esa deuda no es solo con una comunidad específica, sino con todo el pueblo mapuche de la Patagonia. Propone una instancia de diálogo. Lo contradictorio es que lo hace en el marco de una resolución penal, que dicta penas de prisión, lo cual no resulta el contexto propicio para alentar al diálogo.

El abogado de la comunidad, Norberto Soares, sintetiza:

“Es un fallo más político que jurídico”.

Norberto Soares,
Acciones culturales por la liberación de las mujeres mapuches. (Fotos: Facundo Pardo).

Las consecuencias

Señala Soares: “La jueza tuvo 30 días para redactarlo y nosotros, solo tres días para apelarlo. Todo es así: una falta de respeto hacia la comunidad mapuche”.

En tanto, las mujeres mapuche están en huelga de hambre desde hace 20 días y seguramente seguirán con la medida, dice Soares. La bebé nacida en medio de este proceso también sigue presa, junto a su madre. Las novedades recién llegarán si hay audiencia de apelación: “Si nos da lugar a la apelación va a haber una audiencia oral y pública que todo el mundo puede presenciar en la Cámara de General Roca. Ahí tendremos que exponer, nos encontraremos cara a cara con los fiscales, y los jueces tendrán que resolver.”, finaliza Soares.

FUENTE: La Vaca

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