Violencia obstétrica: qué dejó la condena CIDH por el caso Britez Arce

Fernanda Vanegas, directora asociada en el Centro de Derechos Reproductivos para América latina y el Caribe, explica los alcances del fallo. Cómo es el panorama en materia de derechos sexuales y reproductivos en la región.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina con un fallo inédito en la región por violencia obstétrica por el caso Cristina Brítez Arce que sucedió en 1992.

Cristina Brítez Arce llegó al Hospital Público Sardá con molestias lumbares, fiebre y pérdida de líquido por genitales. Luego de realizar una ecografía detectaron que el feto estaba muerto por lo que la internó para inducir el parto. Horas después, Cristina murió por un paro cardiorrespiratorio. La familia de la mujer denunció al hospital, pero tuvieron que recurrir a la CIDH donde 38 años después obtuvo resolución.

En la sentencia del caso “Brítez Arce y otros versus Argentina”, la Corte IDH considera que Argentina es responsable por “la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la salud” de la mujer. Además, responsabilizó al Estado por no cuidar los derechos “a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial” de la hija y el hijo de la víctima.

“Esta es la primera vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la violencia obstétrica en un caso contencioso, es decir, que es un motivo de disputa entre dos partes” explica Fernanda Vanegas, directora asociada de incidencia y relaciones externas del Centro de Derechos Reproductivos para América latina y el Caribe. “La misma Corte ya se había pronunciado al respecto en una Opinión Consultiva (OC-29/22 que analizaba enfoques diferenciados en personas privadas de la libertad), pero con esta sentencia queda claro que la responsabilidad de los Estados por hechos de violencia obstétrica no está limitada a contextos penitenciarios”, añade.

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La violencia obstétrica es aquella ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud. Así lo determina la Corte, que además, agrega que constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género que está prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, en especial la convención de Belém do Pará.

“La definición de violencia obstétrica que acogió la Corte IDH en el caso Brítez se desprende del caso Alyne (2011) que fue litigado por el Centro de Derechos Reproductivos ante el sistema universal de derechos humanos de la ONU. Justamente el Centro de Derechos Reproductivos presentó un amicus curiae en este caso Brítez ante la Corte explicando estos estándares de derechos humanos y entregando esta definición”, explica.

-¿Cuál es la importancia de este fallo?

-Esta sentencia es, sin duda, un precedente porque reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, incluyendo la violencia obstétrica, que queda así expresamente prohibida. Además, les dice explícitamente a los Estados que es su obligación prevenirla y velar porque sus agentes actúen en consecuencia, tomando en consideración la vulnerabilidad que implica encontrarse en embarazo, durante el parto y en periodo posparto.

Entonces estamos ante un nuevo estándar interamericano que exhorta a los Estados a actuar para prevenir y evitar la violencia obstétrica, y eso incluye garantizar el derecho a la salud con servicios especializados, dignos, libres de discriminación y de violencia para las personas gestantes.

-¿Por qué se tardó tanto tiempo en tener un fallo?

-El hecho de que este caso haya llegado a la Corte Interamericana no solo refleja que hubo violaciones de derechos humanos, sino también que hubo una denegación de justicia para las víctimas. Al ser la Corte Interamericana la que brinda justicia y dicta reparaciones, éstas son de obligatorio cumplimiento para el Estado argentino y sienta precedentes clave para todos los demás Estados bajo su jurisdicción.

También vale la pena resaltar que el litigio fue llevado a cabo por los familiares de la víctima, incluidos sus dos hijos. Desde el momento de la muerte de Cristina Brítez, fueron ellos quienes emprendieron acciones legales y recorrieron un largo camino en busca de justicia, que culmina ahora en el más alto tribunal de la región.

-¿Cómo abordan los países los casos de violencia obstétrica?

-La Organización Mundial de la Salud ya había reconocido que la violencia obstétrica es un problema de derechos humanos y salud pública prevalente en varios países de América Latina y el Caribe, y por eso había hecho llamados para reducirla. Se consideraba imprescindible para alcanzar las metas de la Agenda 2030 relacionadas con la reducción de la morbimortalidad materno perinatal y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer.

La Corte reconoció que en casos como el de Argentina hay medidas que se han tomado, pero sigue habiendo violencia obstétrica. Por ejemplo, las estadísticas muestran que en este país hubo un incremento en la mortalidad materna entre 2019 y 2021, pasando de 2,9 a 4,1 por cada mil nacimientos. Esa cifra está menos de un punto porcentual por debajo de la tasa de mortalidad materna que existía cuando falleció Cristina Brítez, en 1992 (4,8 por cada mil nacimientos).

-Junto a Argentina, países como Panamá y Bolivia, entre otros, han avanzado en marcos normativos o políticas que buscan prevenir la violencia obstétrica; sin embargo, es muy difícil conocer el nivel de implementación de éstas. A nivel latinoamericano hay una falta de datos e indicadores al respecto, lo que esperamos pueda cambiar con la sentencia de la Corte. La información es vital para este proceso. La sentencia del caso Brítez es un llamado a transformar prácticas, reglamentos, decretos, y leyes que faciliten o no prevengan la violencia obstétrica. Muchas políticas públicas deben ser impulsadas para materializar estos estándares que desarrolla la Corte Interamericana.

-¿De qué modo deberían abordar los Estados las situaciones de violencia obstétrica?

-La salud materna hace parte de los derechos a la vida, la salud, la igualdad, la no discriminación, y a no sufrir malos tratos. Abarca el acceso gratuito a muchos servicios relacionados con el embarazo, el parto y el posparto, que deben estar disponibles en situaciones de crisis y deben brindarse con calidad y sin discriminación, imposición o violencia. Eso quiere decir que todas las gestantes tienen derecho a un parto seguro y positivo y a escoger por quién estar acompañadas. Además, las y los progenitores deben recibir apoyo para amamantar, sujetar a los recién nacidos y compartir con ellos una habitación.

En la sentencia emblemática del caso Brítez la Corte ordenó, como garantías de no repetición, que se diseñen campañas de difusión orientadas a visibilizar los derechos que tienen las personas gestantes durante el embarazo, el trabajo de parto y el posparto; las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada.

-¿Cómo se debe trabajar para prevenir la violencia obstétrica?

El acceso a la información y la garantía de servicios de salud de calidad y humanizados, son dos de las acciones más importantes para hacer frente a la violencia obstétrica en América Latina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de Cristina Brítez, señaló que es una obligación de los Estados brindar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el periodo de gestación, el parto y un período razonable después del parto, pues se reconoce que las personas gestantes están en condición de especial vulnerabilidad. Eso implica, además, que el personal deberá estar debidamente entrenado y capacitado.

Además, se debe informar plenamente a las personas embarazadas y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna. Así se protege el derecho a la salud y se puede prevenir la mortalidad materna.

-¿Qué avances hubo en materia de salud sexual y reproductiva en la región?

-En América Latina existen grandes avances: cada vez se suman más Estados que han legislado en favor de las mujeres y personas gestantes que deseen interrumpir su embarazo, algunos con ciertas condiciones o restricciones. Sin embargo, también persisten muchos desafíos. En buena parte de la región, especialmente Centroamérica y El Caribe, el aborto sigue siendo ilegal y esto provoca que millones de mujeres sean hospitalizadas por complicaciones, las que derivan en 39.000 muertes al año.

Uno de los países donde se han dado grandes avances es Colombia, pues gracias a una sentencia histórica de la Corte Constitucional, se eliminó el delito de interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación. Esta sentencia se conoce como Causa Justa por el movimiento que promovió la demanda, y del cual el Centro de Derechos Reproductivos forma parte.

En México también existe un avance significativo con la decisión de Suprema Corte de Justicia en septiembre del 2021, cuando aprobó por unanimidad el reconocimiento del aborto seguro, legal y gratuito como un derecho constitucional en las etapas iniciales del embarazo, así como en otras situaciones señaladas por la Corte a partir de la demanda por prohibición presentada en el estado de Coahuila. Fue un hito histórico: por primera vez, el máximo tribunal del país reconoció que la criminalización del aborto representa una violación a los derechos humanos de las personas embarazadas. Si embargo aún existen obstáculos para la implementación real de la normativa. El acceso todavía no está totalmente garantizado, en parte debido a la falta de información del personal en los centros de salud.

-¿Cómo impacta la criminalización del aborto en los derechos de las mujeres?

-Las prohibiciones y restricciones del aborto afectan gravemente a la capacidad de las personas para acceder a toda la gama de cuidados de salud reproductiva, independientemente de si se trata de un embarazo deseado. Esto incluye asistencia en fertilidad, manejo y cuidados de emergencias obstétricas, y los cuidados necesarios durante el embarazo, parto y posparto.

También afecta a los profesionales de la salud que muchas veces se ven obligados a revelar información privada de sus pacientes, violando el secreto profesional médico, y son amenazados también con ser judicializados. Ante esos temores, muchos rechazan o retrasan los procedimientos y tratamientos, lo que pone en grave riesgo a las pacientes.

A su vez, no redujo las tasas de aborto, sino que ha obligado a las personas a recurrir a procedimientos inseguros, y ha llevado al acoso, la detención y el encarcelamiento de mujeres y prestadores de servicios de salud.

En América Latina, en especial en El Salvador, la misma Corte IDH identificó que la prohibición del aborto contribuye al contexto de criminalización de abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. Eso afecta de forma desproporcionada a mujeres que viven en situación de pobreza, en zonas rurales y sin educación sexual integral. En ese país, entre los años 2000 y 2019, por lo menos 181 mujeres fueron procesadas bajo la legislación que penaliza el aborto. 97 de ellas sufrieron emergencias obstétricas y fueron criminalizadas por ello, con penas de hasta 50 años de cárcel.

Toda esta serie de violaciones a sus derechos generan consecuencias graves en la vida de las mujeres y son parte del estigma alrededor del aborto.

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-¿Cuáles son las expectativas para este año en materia de derechos sexuales y reproductivos en la región?

-Para este 2023 esperamos avances en la despenalización del aborto, es decir, que sea regulado como servicio médico esencial y no como delito en los códigos penales. La penalización no hace que los abortos desaparezcan, sino que obliga a las personas a buscar procedimientos en condiciones inseguras, que podrían poner en riesgo su salud y vida.

Estamos a la espera de que, este año, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se pronuncie sobre las violaciones a los derechos humanos de cuatro niñas latinoamericanas sobrevivientes de violencia sexual, a las que se les negó la interrupción voluntaria del embarazo. Queremos que el Comité reconozca que Son Niñas, No Madres. Y esto es muy importante porque América Latina y El Caribe es la región con la segunda tasa más alta de embarazos en niñas de menos de 15 años (después de África Subsahariana), y la única en el mundo en la cual esta tendencia sigue en aumento.

Se continuarán discutiendo temas relacionados con los derechos reproductivos. En Perú y Honduras se busca que se garantice el acceso a la anticoncepción de emergencia (pastilla del día después) de manera libre y no solo en casos de violencia sexual. En El Salvador se espera que el Estado avance con la implementación de la sentencia de Manuela, con la que la Corte IDH ordenó, entre otras, proteger el derecho profesional médico y cesar la judicialización y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las mujeres que sufren emergencias obstétricas. También en Perú se mantienen activas las discusiones para proteger el modelo de causales que ya se encuentra vigente, y en Ecuador hay todo un movimiento que quiere blindar y ampliar las garantías para el acceso al aborto en casos de violación. Y en toda la región tenemos el reto de asegurar la Educación Sexual Integral, siguiendo los estándares de la sentencia de Paola Guzmán Albarracín.

En toda América Latina y El Caribe, y a la luz de las recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también esperamos que haya avances en la prevención de la violencia obstétrica y la garantía de los derechos de las mujeres y personas gestantes; y que los delitos sexuales se judicialicen poniendo como eje central el consentimiento que, como ya dijo la Corte, puede ser viciado cuando median relaciones de poder y puede ser revertido en cualquier momento.

FUENTE: Tiempo Argentino

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