Cuando la falta de navegabilidad termina generando conflictos entre vecinos y el turismo en el Delta

Una investigación de 360 Digital Noticias

¿Por qué ocurre esto?

En distintas zonas del Delta inferior, particularmente en sectores de Tigre con alta población permanente, existen desde hace décadas senderos, pasos y accesos que los propietarios han tolerado o cedido de hecho para permitir la circulación de los vecinos. Estos espacios atraviesan propiedades privadas y se han convertido, por necesidad, en verdaderas infraestructuras comunitarias: permiten llegar a un almacén, a un muelle, a una escuela, a una parada de transporte fluvial o simplemente comunicarse entre vecinos.

Algo similar ocurre con determinados muelles particulares. Hay propietarios que permiten que los vecinos los utilicen para subir o bajar de las embarcaciones cuando las condiciones de navegación impiden que la lancha llegue hasta otros puntos. En esos casos, una infraestructura privada termina funcionando de hecho como parte de una red de transporte que debería ser pública.

El origen del problema: la navegabilidad

Los ríos y arroyos del Delta reciben permanentemente sedimentos. Con el paso del tiempo, si no existe un mantenimiento adecuado, el fondo de los cursos de agua se eleva y disminuye la profundidad navegable. «La consecuencia es conocida por los habitantes de las islas: cada vez hace falta una mayor altura del río para que determinadas embarcaciones puedan ingresar en lugares donde antes navegaban normalmente.«No es que el rìo este bajo, es que el lecho del río está cada vez mas alto» Como consecuencia disminuye el calado y las lanchas colectivas ya no pueden acceder a determinados arroyos.

La propia Provincia de Buenos Aires reconoció esta necesidad en su denominado Plan del Delta. En ese documento oficial se señala que la última obra de importancia de dragado en las vías navegables del Delta bonaerense había sido ejecutada en 1983, incluyendo los partidos de Tigre y San Fernando, y que posteriormente no se habían realizado obras de importancia en la zona durante un largo período.

La documentación provincial también describe el proceso de sedimentación y embanque de los cursos de agua y sostiene que la conservación de las vías navegables requiere no solamente dragado sino también tareas complementarias de limpieza. Pero no da detalles de su ejecuciòn.

Una memoria que coincide con los documentos

Los antiguos habitantes de las islas recuerdan que las dragas provinciales recorrían periódicamente los ríos y arroyos. Hay vecinos que ubican esos trabajos aproximadamente cada diez años. En algunos sectores se recuerdan campañas durante las décadas de 1970 y 1980, con la obra provincial de 1983 como uno de los últimos grandes antecedentes documentados para Tigre y San Fernando.

A partir de allí comienza una historia que merece ser reconstruida con documentos: ¿Qué ocurrió con el sistema provincial de dragado? , qué pasó con la maquinaria, ¿Qué obras se contrataron?, ¿Qué se ejecutó efectivamente y ¿Qué relación tuvo todo esto con las transformaciones producidas durante la década de 1990 en el sistema de obras y servicios vinculados a la navegación?

La llamada Hidrovía y el Delta inferior

Durante los años 90, en el marco de las grandes transformaciones del sistema de infraestructura argentino, se produjo una modificación profunda de la administración y explotación de las vías navegables de mayor escala, particularmente las vinculadas al corredor Paraná-Paraguay y a lo que posteriormente se consolidaría como la Hidrovía.

La pregunta es si esa transformación contribuyó también al desplazamiento de recursos y capacidades de dragado hacia el corredor navegable de gran escala, mientras los cursos interiores del Delta inferior —los que utilizan cotidianamente los habitantes de Tigre y San Fernando— quedaron progresivamente relegados.

Cuando la falta de profundidad modifica la vida cotidiana

La pérdida de navegabilidad no es solamente un problema para las embarcaciones. En el Delta, el río es camino. Cuando una lancha no puede llegar hasta un muelle, el problema afecta directamente el traslado de los vecinos, el acceso a servicios, el transporte escolar, el abastecimiento, las actividades comerciales, el turismo y la conexión cotidiana con el continente.

Es entonces cuando una situación que debería resolverse mediante infraestructura pública empieza a trasladarse a los particulares. Un propietario puede terminar prestando su muelle porque la embarcación no consigue llegar a otro. Otro puede permitir el paso de vecinos por una parte de su terreno. Una comunidad puede sostener durante décadas un sendero que jurídicamente continúa atravesando propiedades privadas.

El turismo introduce una nueva tensión

En los últimos años también creció la oferta de pequeños emprendimientos turísticos de cabañas en las islas.

Muchos de éstos emprendimientos tienen parcelas de dimensiones reducidas. Para ofrecer a sus huéspedes una experiencia vinculada con la naturaleza, el río y el paisaje isleño, algunos promocionan actividades como caminatas, pesca o recorridos por la isla.

El problema aparece cuando esas actividades exceden los límites de la propiedad del emprendimiento. Un huésped suele comenzar una caminata desde la cabaña donde se aloja y termina atravesando terrenos de terceros, utilizando senderos vecinales que los turistas confunden con veredas de uso público, atravesando, en realidad, propiedades privadas y llegando a costas también privadas y hasta se instalan allí para pescar o merendar en dichas propiedades ajenas al emprendimiento que les vendió la prestacion del servicio.

Aquí aparece una cuestión jurídica que no puede resolverse simplemente afirmando que “el río es público”. La legislación bonaerense reconoce determinados usos de las aguas públicas, entre ellos la pesca deportiva y el esparcimiento. Pero el Código de Aguas establece expresamente que esos usos deben realizarse sin ingresar en inmueble ajeno.

Por lo tanto, el derecho a pescar en aguas públicas no equivale automáticamente al derecho a atravesar o utilizar recreativamente la propiedad privada de otra persona.

No cofundir: Camino de Sirga y Servidumbre de Paso

Comparación básica

ConceptoServidumbre de pasoCamino de sirga
Qué esUn derecho real que permite pasar por un inmueble ajenoUna limitación legal sobre una franja de terreno junto a determinados cursos de agua
OrigenPuede establecerse por ley, contrato, título o, en ciertos casos, por prescripciónSurge directamente de la legislación
Finalidad tradicionalDar acceso a un inmueble para lo cual se necesita atravesar otroPermitir la navegación y determinadas actividades vinculadas al curso de agua
Quién puede utilizarloEl titular del inmueble beneficiario (Dominante) y el titular del predio que cede el uso (Sirviente)Quienes navegan el río en caso de necesidad, auxilio, remolque desde la costa, etc.
¿Implica propiedad pública?No. El terreno continúa perteneciendo al dueño del inmueble sirvienteNo. La franja puede seguir siendo propiedad privada, aunque sometida a una restricción legal
AnchoEl necesario para ejercer la servidumbre según su título/naturalezaEl Código Civil y Comercial establece 15 metros en los supuestos previstos
Relación con el ríoPuede existir independientemente de un ríoEstá específicamente vinculada a determinados cursos de agua

¿Dónde termina el acceso comunitario y dónde empieza el uso turístico?

Durante décadas, un propietario puede haber permitido el paso de los vecinos para que lleguen a un muelle. Pero esa tolerancia no necesariamente significa que haya cedido el terreno para cualquier finalidad.

Existen diferencias entre vecino permanente → caminar → tomar una lancha y turista → caminar → atravesar varias propiedades → llegar a una costa ajena → pescar → merendar → permanecer allí.

También existe una diferencia entre utilizar un muelle privado para embarcar o desembarcar y convertirlo, de hecho, en parte de la infraestructura de una actividad turística comercial ajena a ese muelle.

¿Quién paga la infraestructura que todos utilizan?

Si un propietario mantiene un muelle privado que termina siendo utilizado por vecinos y turistas porque la embarcación no puede llegar a otros puntos, ¿quién debe hacerse cargo de su mantenimiento?

¿El propietario? ¿El Municipio? ¿La Provincia? ¿El prestador turístico que obtiene un beneficio económico de ese uso? ¿Todos?

En 2026, por ejemplo, el presupuesto municipal contempló recursos estimados provenientes de la Tasa por Fondeaderos de Embarcaciones y de la Tasa de Embarque, mientras que el presupuesto de gastos incluye partidas destinadas al mantenimiento de vías navegables. La Ordenanza 3336/2012 establecía incluso que el 70% de lo recaudado debía afectarse a dragado, mantenimiento de cursos de agua y limpieza de riberas y cuencas.

AñoTasa por Fondeaderos de EmbarcacionesTasa de EmbarqueTotal
2020$32.397.524,86$3.190.883,00$35.588.407,86
2021$49.169.286,35$6.007.984,00$55.177.270,35
2022$87.198.896,95$14.322.534,46$101.521.431,41
2023$405.001.283,42*$23.354.787,32$428.356.070,74*
2024$405.001.283,42[a verificar]—
2025$806.886.780,44[a verificar]—
2026$301.347.674,70**$31.817.940,00**$333.165.614,70

Esto abre otra pregunta que también deberá ser respondida con documentación: ¿Existe correspondencia entre los recursos que genera la actividad náutica y la inversión efectiva destinada a conservar las condiciones de navegación del Delta?

No se trata solamente de turistas contra propietarios

Reducir el problema a una disputa entre quienes viven en las islas y quienes llegan como turistas sería perder de vista el problema estructural.

El turismo es una actividad económica importante para el Delta y puede constituir una fuente legítima de trabajo e ingresos para los habitantes de las islas.

El problema aparece cuando el crecimiento de esa actividad utiliza infraestructura comunitaria o propiedades de terceros sin que estén claramente definidos los derechos de acceso, las responsabilidades, los costos de mantenimiento, los límites de uso y las obligaciones de quienes desarrollan actividades comerciales.

Tampoco parece razonable resolver el problema convirtiendo automáticamente en públicos todos los caminos y espacios que durante décadas fueron sostenidos por particulares. Muchos propietarios han contribuido voluntariamente a sostener la circulación comunitaria del Delta. La solución debería reconocer ese aporte, no ignorarlo.

El problema de fondo

Quizás la pregunta más importante no sea quién tiene razón en cada conflicto particular.

La pregunta es otra:

¿Puede sostenerse un modelo de desarrollo turístico sobre una infraestructura comunitaria que durante décadas fue mantenida informalmente por los propios habitantes del Delta?

Y, al mismo tiempo:

¿Puede el Estado exigir o aceptar de hecho que propietarios particulares compensen con sus terrenos, muelles y recursos las deficiencias de una infraestructura pública de navegación que debería garantizar la conectividad de las islas?

Responder estas preguntas requiere reconstruir la historia, revisar las normas, analizar presupuestos, contratos y obras y, sobre todo, escuchar a quienes viven en el territorio.

Esta investigación recién comienza.