Argentina es un laberinto para la justicia ambiental

El país es referente ambiental en leyes pero falta una estructura judicial que las aplique y tipificar los delitos ambientales. Las personas afectadas por la contaminación ambiental y el extractivismo minero y petrolero están desamparadas y terminan en instancias internacionales, donde tampoco tienen asegurado el acceso a derechos.

Foto de tapa: Bajante del río Paraná (Ramiro Ortega)

A los siete años, a Clara le diagnosticaron cáncer de tiroides. En el mismo diagnóstico, se enteró de que su corazón se había agrandado.

Su madre murió del mismo cáncer que ella padece, y en su comunidad, hay varios vecinos que sobreviven con enfermedades similares. Otros, han enfermado de la piel, los pulmones, los riñones o el corazón. Unos más han muerto.

Vivir a orillas del río Paraná, el segundo más grande de Sudamérica, debería significar vida. Pero, aunque suene paradójico por su nombre, en el barrio Química, los vecinos llevan años contando muertos y enfermos.

Por todos sus padecimientos, el Estado argentino ha declarado a Clara una persona con discapacidad. Sin embargo, el mismo Estado no ha detenido las operaciones de una de las plantas industriales de la empresa Atanor S.C.A., a la que los habitantes del barrio Química, en San Nicolás de los Arroyos, en la provincia de Buenos Aires, responsabilizan de la contaminación y las enfermedades que sufren.

A falta de un registro oficial, los vecinos elaboraron un subregistro de los fallecidos, que han plasmado en un croquis al que llaman “el mapa de la muerte”. A partir del año 2000, el barrio comenzó a reportar un número elevado de muertos y enfermos por contaminación, cuenta Fabián Maggi, abogado de las víctimas.

Desde hace casi cuatro décadas, la planta de Atanor, una de las mayores productoras de herbicidas, insecticidas y fungicidas en Argentina, funciona a menos de 300 metros de la comunidad.

Esta empresa, perteneciente a la multinacional Albaugh LLC, acumula, en los últimos 12 años, más de nueve denuncias por contaminación presentadas por la comunidad y por organizaciones civiles.

En estas denuncias, se le ha pedido al Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación, al MPF de la provincia de Buenos Aires y a diferentes juzgados que la empresa deje de operar en la zona y sus dueños sean sancionados por la contaminación generada. Hasta el momento, lo único logrado, en dos ocasiones, es que dos jueces restrinjan, por no más de 15 días, el funcionamiento de la compañía. Eso ocurrió en 2017 y 2020. Pero hasta hoy Atanor sigue operando sin restricciones.

El nombre real de Clara está resguardado para proteger su identidad. De ella se sabe por la denuncia que presentó, junto con un grupo de vecinos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en octubre de 2018.

El abogado Maggi no ahonda en la actual situación de salud de Clara por respeto al secreto profesional.

Entonces, Clara denunciaba que también padecía neutropenia. Esto significa que su cuerpo no producía un tipo de glóbulos blancos para protegerlo de infecciones.

Años antes, fue incluida como testigo en el amparo ambiental Nº 12.799/2015, tramitado en el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de San Nicolás, pero nunca fue citada para declarar lo que denunció ante la CIDH.

El reglamento de la CIDH establece iniciar la tramitación de las denuncias que recibe, pidiendo a los países un informe sobre los hechos, con un plazo de cuatro meses para entregarlo.

El organismo internacional le pidió a Argentina este informe por la denuncia presentada por los vecinos del barrio Química en 2019, pero de acuerdo con Maggi, el país pidió prórroga dos veces, para finalmente no presentar nada.

Cuando los Estados no cumplen con esta responsabilidad, la CIDH, con base al artículo 36.3, que habla sobre las circunstancias excepcionales, puede abrir un caso y postergar la admisión de la denuncia hasta la parte del debate y la toma de una decisión. Fue lo que ocurrió con el caso del barrio Química.

El 9 de agosto, el organismo internacional abrió el caso 14.635 y le dio seis meses de plazo improrrogables a Argentina para que presente observaciones adicionales sobre la denuncia del barrio Química.

La resolución ocurrió mientras el equipo de periodistas concluía la investigación y tras haber entrevistado, vía correo, a Joel Hernández, comisionado de la CIDH y relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Líderes Sociales.

A través de sus respectivos equipos de comunicaciones, para este reportaje se gestionó una entrevista con voceros del MPF y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, instancias encargadas de elaborar el informe solicitado por la CIDH. Al cierre del texto, no hubo respuesta. Mientras que, a la Secretaría de Derechos Humanos, particularmente, se le consultó si existía estadística de casos que, a falta de obtener justicia a nivel nacional, hayan trascendido a la CIDH. La institución dijo no contar con ellas.

La violencia institucional

“En esta zona, lo que más se da es, generalmente, violencia institucional, más que violencia por parte de los particulares”, sostiene Maggi, al referirse a la violencia que enfrentan las comunidades y los ambientalistas en Argentina.

El abogado del barrio Química critica la lentitud con la que trabaja la CIDH, que, según él, es similar a los tiempos con los que resuelven las instancias nacionales de justicia.

En la sentencia por el caso llamado Spoltore Vs. Argentina, de junio de 2020, la CIDH reconoció que tardó 18 años en resolver la denuncia de Victorio Spoltore, quien trabajaba en una empresa privada y en 1984, en una jornada laboral, sufrió un infarto. A los seis meses volvió a su trabajo y tramitó la jubilación en la Caja de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Sin recibir respuesta sobre su jubilación, dos años después, Spoltore sufrió otro infarto y la junta médica de la Caja de Previsión declaró que él tenía un 70 % de incapacidad física. La víctima se jubiló en 1986, y afectado en su salud, se quedó recibiendo una pensión inferior a su sueldo. Murió en 2012, sin conocer la condena de la CIDH a su país.

Hernández, el comisionado de la CIDH y relator sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos y Líderes Sociales, aceptó que el organismo tuvo un atraso “considerable” de casos en 20 años, pero dijo que en los últimos cuatro años han trabajado en ello. Según confirmó, en una entrevista por correo electrónico, el mecanismo de peticiones de la CIDH tiene su propio proceso y desafío. De igual forma, dijo, en los procesos puede haber medidas cautelares y un sistema de monitoreo por el que se le puede dar seguimiento a las situaciones de un país.

En el barrio Química, en medio del trámite de admisión de la denuncia en la CIDH y la falta de respuesta del Estado ante el organismo internacional, Atanor ha construido una planta de atrazina granulada y también construye una planta de glifosato granulado, advierte Maggi. Ambos herbicidas sintéticos y agrotóxicos son utilizados para evitar el crecimiento de maleza en las siembras; el glifosato fue calificado como “potencialmente cancerígeno” por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ha sido prohibido en varios países como Austria.

Ya en 2011, en la denuncia penal Nº 10296/09, un empleado de la empresa testificaba en la Unidad Fiscal Nº 6 de San Nicolás, cómo los agroquímicos contaminan el ambiente.

El testigo contó que los restos de herbicidas eran depositados en una pileta decantadora, que, en días de lluvia, rebalsaba y el agua terminaba en el río Paraná. Pasaba lo mismo con el polvo que quedaba de herbicidas, que, cuando llovía, se mezclaba con la lluvia y salía a la calle por los desagües, pero el agua terminaba en el río. Además, algunos agroquímicos eran enterrados en la barranca del río.

Clara también dice que, cuando llueve, ve hongos a la orilla del río y una mancha amarilla en el agua; señala que, aunque cuenta con agua potable, tiene que comprar bidones, porque el agua está contaminada.

Juan Marchetti, abogado representante de Atanor, fue contactado por este equipo a finales de julio y accedió a dar la postura de la empresa, vía correo electrónico, por las denuncias en su contra. Sin embargo, al cierre del reportaje, no había respondido.

Todo esto pasa ante un marco legal establecido con la reforma constitucional de 1994 que instituyó el derecho humano al ambiente sano. También otorgó el derecho que tiene Clara a presentar amparos ambientales cuando se le vulnera esta garantía.

El 24 de septiembre del año pasado, Argentina fue el décimo país en ratificar el Acuerdo de Escazú*, que establece el acceso a la justicia ambiental, el acercamiento a la información y a la participación pública de las comunidades.

La diputada Brenda Austin, vicepresidenta de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, presentó junto con el diputado Maximiliano Ferraro, una propuesta para elevar el Acuerdo de Escazú a jerarquía constitucional. Pero pese a lo que esto pueda significar y el avance del país en la legislación ambiental, el Estado les da la espalda a las víctimas.

Enrique Viale, de la Sociedad Argentina de Abogados Ambientalistas, opina que “el Acuerdo de Escazú no será la solución a ningún problema ambiental, si América Latina no discute sus modelos de mal desarrollo”.

En 2006, fue creada la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), por un convenio de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el MPF, en medio de la causa “Mendoza”, un fallo histórico que obligó al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a restituir los daños provocados por la contaminación del río Matanza Riachuelo, que nace en la provincia de Buenos Aires y desemboca en el río de la Plata.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció la creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo para monitorear la implementación de las políticas de saneamientos, pero en junio de 2020, la organización ambiental Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) advirtió que no hay mejoras sobre este caso y la contaminación sigue en el Riachuelo, lugar emblemático para la cultura porteña y que fue plasmado en obras del pintor argentino Benito Quinquela.

La función de la UFIMA es reducida, porque únicamente da apoyo sobre las líneas de investigación a las fiscalías y juzgados federales de todo el país, pero no abre expedientes de investigación. Su presupuesto, inicialmente, dependía de la Secretaría de Ambiente. Pero el convenio terminó y el MPF se hace cargo, financieramente, de esta unidad.

Para 2021, el presupuesto del MPF es de 22 billones de pesos (equivalente a 234 millones de dólares). Es el mayor después de nueve años, aun así, la UFIMA no cuenta con los recursos para atender los problemas ambientales de un país con 23 provincias, una capital cosmopolita y 44 millones de habitantes. Al consultar el presupuesto de la institución, queda en evidencia que éste no está sectorizado por las unidades con las que cuenta.

Ramiro González, el jefe de la UFIMA, explica que la unidad no tiene fondos propios y que está conformada, en 90 por ciento, por personal administrativo-jurídico. También hay un ingeniero agrónomo y una licenciada en química.

“Vamos haciendo uso de lo que tenemos, pero no tenemos presupuesto para decir ‘hacemos tal pericia’”, admite.

Por eso, varios casos judiciales quedan desatendidos. Uno de ellos está en Malargüe, al sur de la provincia de Mendoza, ahí las comunidades malalweche luchan por impedir la regulación legal del fracking en la extracción de petróleo, a través de un amparo que, de acuerdo con el activista Gabriel Jofre, no avanza en la Corte Suprema de Justicia mendocina. La comunidad Ramallo, al norte de la provincia de Buenos Aires, también busca judicialmente que paren los incendios para el monocultivo de maíz en las islas de Las Lechiguanas, en el delta del Paraná, sin que hasta el momento exista un fallo a su favor.

“Frente a Argentina, nuestra gran preocupación es toda su política de fracking”, apunta desde la Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA, por sus siglas en inglés), Liliana García, quien se refiere específicamente a Vaca Muerta, un yacimiento de petróleo en la Patagonia, cuya quema y extracción de gas, a través del fracking, tiene impactos en el cambio climático y en los pueblos mapuches.

Para muestra está lo ocurrido en Jáchal, en la provincia de San Juan, donde los vecinos tuvieron que vender empanadas para pagar las pruebas periciales tras la contaminación de ríos con mercurio por el derrame 7provocado por la mina Veladero, cuenta el abogado Viale y ante eso explica lo que acabó ocurriendo es que “las ONG terminan haciendo las denuncias que tendría que hacer la UFIMA”.

Mientras tanto, en 2018, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados emitieron un proyecto de ley para crear tres juzgados federales ambientales en el norte, centro y sur argentino. Además de una Cámara Federal de Apelaciones, tres fiscalías federales y una secretaría ambiental por cada una de las provincias. Sin embargo, la propuesta, en estos días, no es prioridad en la agenda legislativa, aclara Austin, la diputada por la provincia de Córdoba.

Actualmente, Argentina juzga los casos ambientales con base en la Ley de Residuos Peligrosos, sustentada en siete artículos del Código Penal relacionados con las afectaciones a la salud pública y también las infracciones a la norma 22421, que es la Ley de Conservación de la Fauna.

En 2019, el gobierno del entonces presidente de Argentina, Mauricio Macri presentó al Senado un proyecto de reforma al Código Penal, elaborado por una comisión de juristas que propuso un capítulo para los delitos ambientales. La legisladora Austin indica que el tema aún se discute en ambas cámaras del Congreso y que Argentina todavía no cuenta con estas tipificaciones delictivas porque, en su momento, hubo resistencias a algunos artículos de la reforma que, no necesariamente, eran de carácter ambiental.

En esta investigación, además, se solicitó reiteradamente una entrevista con Juan Cabandié, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para hablar sobre la implementación de las políticas ambientales en Argentina y los retos ante la ratificación del Acuerdo de Escazú, en un país con un deficiente sistema judicial. Los mismos puntos se abordarían con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), al que también se le solicitó una entrevista. El equipo de prensa del funcionario dijo que él tenía una agenda ocupada y del COFEMA no hubo respuesta.

Viale, de la Sociedad Argentina de Abogados Ambientalistas, sostiene que la incorporación de los delitos penales rompería con la impunidad, pues hay empresas que desde su área de contabilidad ya tienen presupuestadas las multas por los daños ambientales que ocasionan. En esto coincide Kevin Ballesty, abogado ambientalista de Jujuy, quien ve necesario tipificar los delitos ambientales, pero adelanta que una reforma legislativa puede traer choques con los poderes económicos por la privación de la libertad que implicaría cometer daños ambientales.

Jujuy es la única provincia argentina con un juzgado ambiental, instaurado desde marzo de 2019. Un tribunal que, de acuerdo con datos oficiales, tramitó 72 procesos hasta mayo pasado.

La jueza de este tribunal, Laura Flores, está casada con Fernando Eleit, abogado que ha trabajado con clientes mineros. Al cuestionarle sobre este vínculo, la jueza alega que su esposo ya no ejerce la abogacía, pero que, cuando lo hizo, tuvo a clientes mineros.

Esto pone en duda su imparcialidad, porque Flores ejerce su cargo en una provincia rica en litio y en algún momento llegarán a su tribunal casos relacionados con el tema. Por hoy, ella dice que se excusa de los procesos que tengan nexos con sus familiares o con su mismo pasado de fiscal y abogada de organizaciones.

Por su parte, el litigante ambiental, Viale está en contra de la creación del fuero ambiental, porque afirma que, con este, será más fácil que los poderes políticos y económicos coapten al sistema judicial. También plantea que lo que sí debe hacerse es apostarle a la preparación de todo el personal judicial y a las pruebas técnicas. Sobre este punto, en diciembre del año pasado, fue aprobada la Ley Yolanda, que tiene como objetivo la formación en el cuidado ambiental, en desarrollo sostenible y en cambio climático para quienes trabajan en instituciones públicas.

Mientras que el abogado de Jujuy, Ballesty, recuerda que siempre hubo un debate sobre la creación de los juzgados ambientales en su provincia, pero que la idea fue retomada en 2015 por el actual gobernador, Gerardo Morales, cuando buscaba su reelección en el cargo, lo cual quedó registrado en un video.

“Todo este avance de los temas ambientales y desarrollo normativo, toda esta incursión del medio ambiente a nivel de políticas públicas, a nivel de decisión legislativa, a nivel empresarial, a nivel de negocio también, es algo que se presta para mucho marketing político”, considera el especialista.

Extracción de litio a costa de la vida

Desde 2010, el gobierno nacional y el gobierno de la provincia de Jujuy iniciaron la exploración y la explotación de litio y borato en la cuenca Salinas Grandes y la Laguna de Guayatayoc, donde viven 33 comunidades originarias.

El litio, el oro blanco del siglo XXI, es codiciado porque con éste se elaboran baterías eléctricas recargables. Geográficamente, Argentina, Chile y Bolivia son conocidos como el “Triángulo del litio”, porque en esta región se produce el 80 por ciento de este metal en el mundo.

Las comunidades de la Puna Jujeña y de Salta, provincias al noreste del país, antes de 2010 ya estaban organizadas. La exploración del litio reforzó su activismo y crearon la Mesa de Pueblos Originarios de la Cuenca Salinas Grandes.

Durante noviembre y diciembre de 2011, el ex-Relator Especial sobre derechos de pueblos indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), James Anaya, visitó Argentina y elaboró un informe en el que externó la preocupación por la falta de implementación de políticas públicas para los pueblos indígenas.

Al ser un país federal, en Argentina hay leyes que se aplican en todo el territorio, pero también, cada provincia cuenta con sus propias normas y a cada una le corresponde el dominio de sus recursos naturales. Sin embargo, en su informe, la ONU señaló que el país tiene una larga historia de extracción de recursos, que ha generado disminución de los territorios de los cuales dependen los pueblos indígenas. Particularmente, en el caso de Salta y Jujuy, el informe señaló que, para entonces, las comunidades temían por la reducción del agua a costa de la minería.

Con el acompañamiento de la abogada Alicia Chalabe, las 33 comunidades elaboraron un amparo ambiental que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) terminó rechazando en 2014. En este recurso legal denunciaron la falta de consulta pública, informada y previa, basados en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que el país ratificó en la Ley 24071, en 1992.

Ante la ausencia de un Estado que les escuchara, las comunidades elaboraron por su cuenta un modelo de procedimiento de consultas previas, públicas e informadas, al que llamaron Kachi Yupi (Huellas de sal) y que este año fue retomado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como modelo para realizar estos procedimientos. El gobernador Morales sigue sin retomar este protocolo en un decreto provincial, tal como lo prometió durante su campaña electoral.

Seis meses después del fallo de 2014, las comunidades recurrieron a la CIDH con el acompañamiento de la organización española Almáciga, dedicada a la asesoría de los pueblos indígenas y a la aplicación de sus derechos. Pero, como en el caso del barrio Química, en éste, la CIDH ha tardado en dar avances.

En noviembre de 2019, de nuevo presentaron otro amparo ambiental a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), junto a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). Esta vez la demanda fue diferente: pidieron la elaboración de estudios de impacto ambiental acumulativo por los daños que la explotación de litio traerá para el salar de Salinas Grandes, un humedal ubicado en el altiplano y que funciona como recipiente y nivelador de las aguas de la cuenca. En el peor de los casos, plantearon, esta podría secarse y ellos tendrían que desplazarse porque no tendrían agua para sobrevivir. Son pueblos que se dedican al cultivo de sal o a la cría de ovejas, cabras y llamas.

En el amparo, que todavía no ha sido admitido, señalan que en Jujuy hay cuatro proyectos mineros de exploración y uno de explotación de litio a cargo de la minera Luis Losi S.A. También que entre Salinas Grandes y la Laguna Guayatayoc hay 25 propiedades mineras esto significa un total de 28 millones 798 mil 449 hectáreas, adjudicadas a mineras.

Aunque hay plazos legales para resolver la admisión de amparos, “la CSJN hace lo que quiere”, reprocha Santiago Cané, coordinador de Asuntos Legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Desde México hasta Argentina, la abogada Liliana García, de la organización AÍDA, dice que hay proyectos que se deciden en las capitales de estos países y llegan a concretarse a las comunidades sin que éstas tengan capacidad de debatir los impactos y beneficios que recibirán de ellos.

“Ahí hay un choque muy, muy, muy fuerte entre lo que se decide en los centros y en las capitales de los países y lo que se está implementando actualmente en los territorios. Eso, por supuesto, está generando nuevos conflictos ambientales, agresiones contra defensores ambientales, violaciones a derechos humanos”, recalca García.

Magdalena Odarda, presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la institución que desarrolla políticas públicas para los pueblos indígenas, accedió a dar una entrevista vía correo electrónico, con el fin de conocer su opinión sobre la ausencia de las consultas previas, públicas e informadas en las comunidades indígenas argentinas, pero después no respondió las preguntas.

El abogado Viale señala que las pocas veces que Argentina ha permitido las consultas públicas, la opinión de los ciudadanos no fue tomada en cuenta en la implementación de los proyectos.

“Si no hay institucionalidad, si no hay alguien que rija que se cumplan estos derechos que están en el papel, lamentablemente estos no tienen tanta efectividad en la práctica”, apunta Georg Dufner, director del Programa de Participación Política Indígena de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS). Esta organización trabaja en los países de la región en los que hay poblaciones indígenas como Bolivia, Brasil o México.

KAS ha identificado que la consulta pública no se cumple en su totalidad en América Latina. Hay casos, incluso, en los que se intenta realizar después de que los proyectos ya se han comenzado, advierte Dufner.

La pandemia no detiene la violencia

La violencia institucional de la que habla el abogado ambientalista Maggi ocurrió durante la cuarentena por la COVID-19 en Argentina. Por ejemplo, el abogado Ballesty recuerda que en Jujuy se realizaron tres audiencias públicas semipresenciales, relacionadas con la implementación de diferentes proyectos en la provincia.

Uno de estos proyectos es la instalación de un horno crematorio en pleno centro de la capital provincial, San Salvador de Jujuy. Ballesty se ha convertido en el defensor de la comunidad y ha presentado un amparo en el Juzgado Ambiental para que la empresa suspenda las obras y que se efectúe una evaluación del impacto medioambiental. El recurso legal fue aceptado y actualmente está en la etapa probatoria del proceso.

No es la primera vez que la empresa Servicios Sociales Futuro S.R.L. pretende instalar el horno en Jujuy. En noviembre de 2018 también quiso hacerlo en San Antonio, a las afueras de la ciudad, pero la obra fue detenida por un amparo presentado en el Juzgado Contencioso Administrativo.

La comunidad rechaza este horno porque la incineración de cadáveres impactaría directamente a nueve barrios de Jujuy. Además, el horno estaría cerca del río Xibi Xibi, un afluente que es Área Natural Protegida; cerca de la Universidad Nacional de Jujuy y dos escuelas públicas.

En Argentina, las audiencias públicas están reguladas por la Ley General de Ambientes y se realizan para que la ciudadanía participe evaluando los impactos ambientales que una obra puede ocasionarles. Quien las convoca es la máxima autoridad en materia ambiental de cada provincia. Sin embargo, cuando estas audiencias se hacen online, dejan afuera a quienes no cuentan con servicio de internet, sobre todo en una provincia que, según Ballesty, tiene un alto porcentaje de personas bajo la línea de la pobreza. “Hacer eso es como eliminarlos o discriminarlos para que puedan acceder a este debate”, aclara.

Es lo mismo que sucede con el barrio Química, que busca ser escuchado por las instancias argentinas, mientras Clara y los suyos solo forman parte de las estadísticas suboficiales de enfermedades y muertes. Y al otro extremo, en la Puna, la falta de una consulta pública pone en riesgo los recursos naturales de las comunidades jujeñas y salteñas, en un país que tampoco les sabe escuchar.

En Argentina, la justicia ambiental es todo un laberinto sin salida.

* Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, adoptado el 4 de marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.

Este reportaje fue realizado con el apoyo de la International Women’s Media Foundation (IWMF) como parte de su iniciativa de Adelante en América Latina.

FUENTE: Cosecha Roja

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Por Stanley Luna

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