El juzgado Federal 8 declaró la nulidad del decreto de necesidad y urgencia que se promulgó en 2020
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se estableció en el año 2020 y declaraba servicio publico esencial a las telecomunicaciones fue considerado nulo por el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 8, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es uno de los principales prestadores de telefonía, cable y acceso a internet del país.
Dicho decreto fue impulsado por el presidente Alberto Fernández, en el contexto de aislamiento social preventivo y obligatorio y fue parte de un paquete de medidas impulsadas por el ejecutivo para reducir el impacto que podía generar que la pandemia en la economía de los hogares.
La decisión de la Justicia fue la respuesta a la demanda solicitada por Telecom en abril de 2021 para que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y de las resoluciones Enacom 1466 y 1467, ambas creadas en 2020.
El motivo de la resolución fue porque se considera que debería haberse dictado una ley formal, votada por el Poder Legislativo en la cámara de diputados y senadores respectivamente. “Disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin” remarcó la jueza Cecilia De Negre.
Además, aseguró que el Estado Nacional “cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación y el Enacom, o implementando nuevos emprendimientos”.
El DNU establecía, además, que se congelen los precios hasta el 31 de diciembre de 2020 para evitar que los aumentos afecten a los usuarios que se encontraban en una situación excepcional por la pandemia por Covid-19. La solicitud de Telecom, manifestaba que dicho congelamiento se realizó “sin prever compensación económica ni indemnización alguna”.
Cabe destacar, que hasta el dictado de la norma, la empresa era licenciataria de servicios TICS y podía fijar “libremente” sus tarifas. Por lo que, si no se promulga una ley que lo regule, volverán a tener libertad para cobrar los montos que crean convenientes para sus servicios, sin regulación alguna.