¡Vuelven las lanchas a los ríos del Delta! Inquieta expectativa en las islas por el impacto que esto representa.

El Gobierno de la Provincia mediante Reolución 2020-2642 autoriza una serie de actividades deportivas y recreativas al aire libre dentro de los protocolos por COVID-19 establecidos y entre ellas está la náutica de enorme impacto tanto en la vida cotidiana isleña como en la motorización de actividades económicas. Todo un tema, o dos …

El Río Luján, apacible, aún …

Lo cierto es que las guarderías y clubes reabren sus puertas totalmente y claro, después de tanto encierro y aislamiento, lo menos que se espera es un gran aluvión de lanchas, motos, yates, botes y kayacs y obviamente personas, todos al mismo tiempo.

No sabemos a ciencia cierta si la Prefectura Naval Argentina podrá cubrir toda la superficie navegable del Delta y contener el aluvión de turistas y deportistas náuticos que se teme, acudirá.

Nos preguntamos, muchos en las islas, si no hay ya una saturación de la capacidad de carga del entorno natural ante el enorme parque náutico que no para de expandirse (algo en términos económicos positivo) y si no será tiempo de pensar en formas de regular la cantidad de embarcaciones que pueden estar navegando al unísono en un mismo día.

Es decir: ¿Cual es el límite? ¿Cuántos tenemos que ser en el río para saturarlo al punto de no poder evitar numerosos accidentes? Por ejemplo… y esto suponiendo que al menos el 80 % de quienes naveguen este realmente capacitados para hacerlo prudentemente, lo cual es mas bien a la inversa. Hace años que lo comprobamos.

Vuelven las lanchas y vuelve el trabajo, también. Vuelve a moverse la economía, la isla lo necesita también. Por eso este sentimiento ambiguo y contradictorio. Eufórico y temeroso. En todo caso, extremo por la situación particular, también extrema y excepcional como lo es la pandemia.

Transcribimos la resolución del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires:

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Resolución

Número: RESO-2020-2642-GDEBA-MJGM

Referencia: EX-2020-22568975-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el expediente electrónico N° EX-2020-22568975-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020, N° 792/2020, la Decisión Administrativa N° 1518/2020, los Decretos N° 771/2020 y N° 884/2020, la Resolución N° 2093/2020 y su modificatoria N° 2205/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, disponiéndose por Decreto N° 132/2020 (ratificado por Ley N° 15.174), en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, el cual ha sido prorrogado por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, mediante el Decreto Nacional N° 792/2020 se prorrogaron las medidas de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 10 de dicha norma y de “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás y en los treinta y cinco (35) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.

Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto N° 884/2020 que aprobó, como Anexo Único, la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 792/2020.

Que, por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 884/2020, se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resultaren necesarias.

Que, por otra parte, mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica de deportes individuales, y la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos donde se realicen las mencionadas actividades.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 2093/2020 de este Ministerio, se autorizó la práctica de deportes individuales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires incluidas en su Anexo I, las que se realizan únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre, bajo el estricto cumplimiento del protocolo aprobado para tal fin.

Que, posteriormente, este Ministerio dictó la Resolución No 2205/2020 mediante la cual se dispuso modificar el Anexo I de la citada Resolución N° 2093/2020, incluyéndose una nueva actividad permitida.

Que, en ese contexto, la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad recomendó añadir al listado de deportes individuales a la práctica de actividades náuticas deportivas a motor con familiares convivientes y de actividades de vuelo libre sin motor monoplaza.

Que, respecto del protocolo para el desarrollo de la actividad, elaborado por el la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la provincia.

Que, a fin velar por una adecuada técnica legislativa que otorgue seguridad jurídica en un contexto de intensa reglamentación normativa, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 2093/2020 y su modificatoria la Resolución N° 2205/2020 de este Ministerio, y aprobar un nuevo listado de deportes individuales que incluya a las actividades mencionadas.

Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 884/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires la práctica de deportes, incluyendo todos aquellos que se encuentran listados en el Anexo I ( IF-2020-22572278-GDEBA- DPLYTMJGM) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y

polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.

ARTÍCULO 3°. Cuando se tratare de deportes cuya práctica sea de carácter amateur, su realización deberá desarrollarse junto a profesores/as, instructores/as o entrenadores/as. Si se tratare de deportes pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones o Federaciones, podrán practicarse sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as y entrenadores/as.

ARTÍCULO 4°. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

ARTÍCULO 5°. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-22572099- GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7o. Derogar las Resoluciones No 2093/2020 y N° 2205/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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