El Presidente de la Nación y titular del Partido Justicialista dispuso la intervención tras el apoyo de varios legisladores del peronismo jujeño a la reforma constitucional impulsada por Morales en medio de una violenta represión. Los interventores serán Aníbal Fernández y Gustavo Menéndez.
El presidente Alberto Fernández ordenó la intervención del Partido Justicialista (PJ) de la provincia de Jujuy tras el apoyo de varios legisladores del peronismo jujeño a la reforma constitucional de Gerardo Morales que “viola derechos y garantías consagrados por la Carta Magna, como el derecho a la huelga o a protestar”. El mandatario nombró como interventores a Gustavo Menéndez y Aníbal Fernández por 360 días.
En la resolución, Fernández subrayó que los legisladores del PJ jujeño que apoyaron la reforma de Morales “comulgan con un pensamiento totalmente ajenos a los principios y doctrina que fundan el pensamiento justicialista y contradicen el espíritu y la letra de nuestra Constitución Nacional”.
“Debe adoptarse una medida de urgente requerimiento político en los términos del artículo 24 de la Carta Orgánica Partidaria”, indicó.
El Presidente, además, pidió que los interventores hagan “un amplio informe de la situación partidaria y jurídica del distrito intervenido”.
La reacción del gobierno nacional ante la reforma de Morales
El gobierno nacional ya había pedido a la Corte Suprema que dictara una cautelar para suspender los artículos de la Constitución de Jujuy que limitan el derecho a la protesta y afectan los derechos de los pueblos originarios. Antes, el Ministerio de Justicia les había reclamado a los supremos que dictaran la inconstitucionalidad del texto que Gerardo Morales hizo aprobar a las apuradas, pero no tuvo respuesta.
En la cautelar, el ministro de Justicia, Martín Soria, solicitó ante el máximo tribunal para que se frene la aplicación de los artículos 67 (protesta social), 94 (tierras fiscales) y 95 (manejo del agua), que son los que mayor controversia han generado. Lo que pide el gobierno nacional es que Jujuy se abstenga de poner en práctica lo que establece el articulado. “Con la solicitud de esta medida cautelar se persigue que no se torne ilusoria una sentencia favorable a la posición del Estado Nacional. La medida cautelar solicitada se muestra como una razonable medida asegurativa del objeto del proceso”, dice el escrito al que accedió este diario.
Los cuestionamientos del gobierno de Alberto Fernández –que es quien ordenó la intervención de la cartera que lidera Soria– se centran en dos grandes ejes: las afectaciones al derecho a la libertad de expresión y las afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 67 es el que consagra un derecho a la “paz social” y, para hacerlo, prohíbe toda manifestación que pueda ser considerada violenta. En la implementación de ese artículo, la que tendrá la facultad de decir qué manifestación es pacífica y cuál no es la policía –que fue la que encabezó la represión de las protestas de las últimas semanas–. Ese mismo artículo, prohíbe los cortes de calles y de rutas y veda la ocupación “indebida” de los edificios públicos.
Por otro lado, están los artículos 94 –referido a las tierras fiscales– y 95 –que se aboca al manejo del agua– que afectan a las comunidades originarias, que, pese a haber pedido ser escuchadas por la Convención Constituyente, no fueron recibidas por quienes estaban redactando el texto constitucional en tiempo récord.
FUENTE: Página 12