Niños y adolescentes sin cuidados parentales podrán acceder a la AUH

El anuncio fue hecho este jueves por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el boletín oficial. Está destinado a los menores que viven en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado como familias de acogimiento, de tránsito o solidaria.

El Gobierno nacional oficializó este viernes el anuncio hecho ayer por el presidente Alberto Fernández para que niños y adolescentes sin cuidados parentales que viven en residencias, hogares o dispositivos similares puedan acceder a la AUH.

La iniciativa, publicada hoy en el Boletín Oficial, define el “efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada”, o en instituciones familiares.

La medida establece el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo “para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado”.

Para hacer efectivo ese pago, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitará a las entidades financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

En supuestos de niños hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.

A partir de los 13 años de edad, “si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre” y .”preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo o una referente afectiva del niño, de la niña o adolescente”.

Por otra parte, “si el o la adolescente se encontrase incluido o incluida en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, el o la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco de ese programa”.

El decreto explica también que el referente designado como titular de la cuenta bancaria recibirá el trato de quien actúa en representación del niño y “podrá ser nombrado o nombrada con independencia de su condición laboral o previsional” en tanto “la condición de titular de la cuenta bancaria no tendrá efectos de naturaleza tributaria”.

A su vez, se establece un límite para cada referente designado: no podrá ser representante de más de diez personas menores de edad y “en virtud del principio de autonomía progresiva, conforme la edad del niño, de la niña o adolescente y su grado de madurez, el referente designado deberá tener en cuenta su opinión con relación al destino de los fondos”.

La norma aclara también que esos fondo recibidos no podrán ser utilizados para rubros que “por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado” y que “serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos”.

FUENTE: Que Pasa Web

INICIO