Los principales puntos del fallo que critica el operativo policial y ordenó liberar a los 114 detenidos

Por Lucas Pedulla

La jueza Karina Andrade dictó de madrugada la liberación de 114 personas detenidas en la cacería que el Gobierno desató en la protesta contra el recorte a los jubilados en el Congreso. El fallo es preciso no sólo en los términos bajo los que ubica el derecho a la protesta como ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino también en la descripción del accionar de las fuerzas de seguridad. La jueza cuestionó la información “imprecisa” y “deficitaria” respecto del motivo de las detenciones, el momento y lugar en el que se produjeron, y a donde fueron llevados. La magistrada fue clara en marcar dónde está la falla: “Es preciso remarcar que el déficit en la información suministrada y, en consecuencia, del control judicial, de ningún modo lo advierto atribuible a una acción deliberada por parte del Ministerio Público Fiscal, sino a las características del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad”. Mientras el Gobierno amenaza a la jueza, el fotógrafo Pablo Grillo sigue peleando por su vida, internado en el Hospital Ramos Mejía por un disparo en la cabeza.

“A raíz del pedido de la defensa, he analizado la información que fue brindada y entiendo que respecto de las detenciones informadas se encuentra en juego un derecho constitucional fundamental como es el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia y a la libertad de expresión, en un día como hoy donde se convoca desde los sectores más vulnerables de nuestra Nación como son los adultos mayores protegidos convencionalmente, desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente”.

La cita es textual y corresponde al fallo de 12 páginas con el que la jueza Karina Andrade, del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº15, dictó la liberación de 114 personas detenidas en la cacería desatada en la protesta del Congreso. La decisión causó desconcierto en el Gobierno, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, amenazó con que “se analizará su actuación ante el Consejo de la Magistratura de CABA por posible incumplimiento de sus funciones”.

Pero la jueza es precisa no sólo en los términos sino también en la descripción de una jornada bestial, con múltiples personas heridas de gravedad, entre ellas el fotógrafo Pablo Grillo, que sigue peleando por su vida, internado en terapia intensiva en el Hospital Ramos Mejía.
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La jueza Andrade especifica que a las 17.55 horas les llegó la convalidación de las primeras tres detenciones. A las 18.49, llegaron las de otras siete personas. A las 20.43, de otras cinco. La información es importante porque la magistrada apunta que, pasadas las 22 horas, la Dirección de Privados de Libertad le informó la detención de 89 personas que no habían sido comunicadas ni al tribunal ni a la defensa. Mientras, otra presentación le pedía a la jueza la liberación de las personas porque habían intervenido fuerzas federales y no de la Ciudad.

El caos continuaba. A las 22.30, la jueza recibió el grueso: 93 detenciones. A las 23.23, otras cuatro. Y recién a las 2.16 se informó la identidad de la última persona: en total, 114 detenciones. Por esas horas, la información era difusa respecto de la cantidad y los lugares donde estaban. Así queda claro el porqué y cómo la jueza argumentó su decisión:

  • “A medida que se informaban las detenciones de las personas, la información vinculada a ello se volvía más imprecisa y dificultosa para mi tarea judicial”.
    “Se dejaron de brindar detalles sobre la hora y lugar en el que ocurrió la detención, como así tampoco se lograba informar con relación a qué delito específico se estaba convalidando la detención. Tampoco se indicaba el lugar en donde serían alojados. En algunos casos el delito se informaba después”.
  • “A partir de la información suministrada por la fiscalía y las calificaciones legales imputadas, ninguna de las personas detenidas lo fue bajo la imputación de delitos de portación de armas de fuego, lesiones o incendio a bienes públicos”.
  • “En cuanto a la información para control, con relación a los detenidos 4) a 15) no se brindaron detalles sobre el momento y lugar de las detenciones, ni por infracción a qué delitos ocurrieron, como así tampoco el lugar en donde serían alojados. Situación similar ocurrió con los detenidos 16) a 108) y 109) a 113) sobre quienes tampoco se indicó el momento en el que ocurrieron las detenciones ni el lugar de alojamiento”.
  • Sobre los detenidos 109) a 113), no se informó el momento ni el motivo de sus detenciones y, finalmente se aguardó para el dictado de la presente la identificación de la última de las personas detenidas, previamente identificado como “Hombre de 25 años de edad que no aporta datos pero es ciudadano mexicano”
  • Sobre las irregularidades en las detenciones, cita un fallo paradigmático de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado argentino por la desaparición forzada en democracia del joven Iván Torres: “Una ‘demora’, así sea con meros fines de identificación de la persona, constituye una privación a la libertad física de la persona y, por lo tanto, toda limitación a la misma debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezca al efecto, siempre y cuando sea compatible con la Convención”.
  • Por eso, remarca: “Cualquier detención tiene que estar debidamente registrada en el documento pertinente, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo”.
    La protesta como libertad de expresión

La jueza ubica que la marcha de jubilados en el Congreso, “como es de público conocimiento”, ocurre todos los miércoles desde hace un año, y sobre esa base fáctica le “resultó imperioso” enmarcar los hechos “dentro de las exigencias constitucionales y convencionales” ya que, advirtió, “se encontraban en juego derechos constitucionales fundamentales como son el derecho a la protesta, a manifestarse en democracia, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión”.

  • “Estas libertades adquieren especial relevancia un día como hoy en el que parte de la sociedad se expresa (se ‘moviliza’) en favor del ejercicio de la libertad de expresión de los integrantes de uno de los sectores más vulnerables de nuestra República, los adultos/as mayores. Desde el Poder Judicial corresponde atender a ello especialmente”.
  • “Así, vale recordar que los adultos mayores se encuentran específicamente protegidos en nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) a través de la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, incorporada a la Carta Magna a través de la sanción de la ley 27.700 por el Congreso de la Nación”.
  • “La libertad de expresión, junto con el derecho a la protesta, necesariamente concatenado con la primera, se configuran como derechos baluartes del sistema democrático, pues permiten a los individuos de una sociedad democrática dar a conocer sus ideas, conocer las opiniones de sus conciudadanos y los actos de gobierno y criticar los actos de sus representantes, así como peticionar a estos últimos”.
  • Cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): “Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas … Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectiva a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
  • Sigue la jueza: “Entonces, quienes se ‘movilizan’ en verdad se expresan, y deben poder hacerlo, de manera crítica frente al ejercicio del poder de los gobernantes y ello, siempre que se efectúe en el marco de la legalidad, no puede ser socavado. Nuestra Constitución reconoce el derecho a la protesta, el cual incluye el derecho a manifestarse, a circular libremente, a peticionar y a criticar a las autoridades”.
  • “En otras palabras, en democracia, toda persona debe poder expresarse, peticionar ante las autoridades, asociarse, reunirse y manifestar su parecer y, sobre todo, su disconformidad con las decisiones gubernamentales”.

La jueza cita al constitucionalista Roberto Gargarella: “Una democracia representativa, la única alternativa con la que cuentan los ciudadanos para cambiar el rumbo de las cosas es la de protestar y quejarse frente a las autoridades. Si se socava dicha posibilidad, la democracia representativa se convierte en una oligarquía o plutocracia, es decir, la democracia llega a su fin. De allí que una democracia, aún modesta, no sólo no puede darse el lujo de perder ciertas voces críticas sino que más bien, y por el contrario, debe hacer todo lo posible por potenciar a cada una de ellas”.
Déficit de seguridad

  • “No puedo soslayar, en esta línea, que la información que me fue puesta en conocimiento fue absolutamente deficitaria. No se informaron, en la mayoría de los casos, el lugar donde se realizó la detención, aludiendo en forma genérica a ‘los hechos del Congreso de la Nación’”.
  • “Por lo demás, y a diferencia de lo que sucede con otros detenidos en ’flagrancia’, no se aclararon las circunstancias de detención ni los motivos, al menos con algún tipo de detalle”.
  • “Nótese que hasta las 22.17 horas aproximadamente el tribunal había sido informado de catorce detenciones y la información que se conoció después da cuenta de que la cantidad de detenidos a disposición de este fuero resultó ser mucho mayor”.
  • “Y sobre esta cuestión, es preciso remarcar que el déficit en la información suministrada y, en consecuencia, del control judicial, de ningún modo lo advierto atribuible a una acción deliberada por parte del Ministerio Público Fiscal, sino a las características del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad”.

FUENTE: La Vaca

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