Milei se entregó y quedó preso de la Democracia

Toda vez que el mismo sistema Democrático que el libertario atacó, con extrema alevosía desde el comienzo de su campaña política electoral, lo dejó atrapado en las disposiciones y normativas de la Democracia, que regulan el funcionamiento específico de su competencia Electoral para continuar su carrera política.

“ El Congreso Nacional convalidó la postulación de los candidatos presidenciales para el próximo balotaje y al producirse el hecho relevante es que las reglas de la Democracia se imponen ante la Campaña Política Electoral difamatoria que Javier Milei impulso en contra del mismo sistema que tuvo que aceptar para poder continuar en competencia, con lo cual queda impedido de aplicar toda su plataforma política antidemocrática”

Cualquier intento de infringir el sistema Democrático será penado con todo el rigor de la ley y el soberano; “el Pueblo”.

Finalmente se encamina en el pais, un proceso claro y cristalino dentro de todo ordenamiento específico que disponen nuestras leyes y reglamentos Electorales

La campaña política electoral del candidato del frente La Libertad Avanza, identificada de modo directo con el formato de permanente coacción, entendiendo que es una acción de un delito que consiste en utilizar la violencia para obligar a alguien a hacer lo que no quiere, con el agravante que se trata de un delito contra la libertad individual castigado en el Código Penal, parece haber llegado a la comprensión del bizarro postulante Presidencial.

Fue tan pública la caída del candidato Javier Milei que la comprensión de su campaña política inmersa en una profunda ejecución de coerción, sistema que utilizó como método de “presión sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta” quedó muy visiblemente emparentada al equivalente que es “represión, inhibición, restricción”, quedó en descubierto, puesto que este sistema se utiliza como estrategia por aquellos individuos que tienen poder político o económico etc. para actuar sobre aquellos que no lo tienen.

Es consecuente aclarar que la coacción es la fuerza o violencia que se produce contra alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo, mientras que la coerción es la presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.

Por su parte, la coerción psíquico, también existió en la campaña política del personaje televisivo Milei, que medios de comunicación monopólicos impulsan a la presidencia argentina, en la que podemos incluir, “el uso de la amenaza, el miedo, la presión moral y una amplia gama de formas psicológicas de castigo y humillación junto a la coerción social, en forma tanto de control sobre el ambiente o entorno del sujeto, como de presiones grupales, colectivas”

La situación legal de PRISIONERO de la DEMOCRACIA es muy sensible al análisis de la tipificación que se quiera interpretar para su condena y en estricto respeto a la alusión comparativa, podemos ver qué existen clarísimas disposiciones en las normativas de nuestro Código Penal Argentino.

Art. 226: “Serán reprimidos con prisión de cinco (5) a quince (15) años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

Si el hecho descrito en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho (8) a veinticinco (25) años de prisión.

Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de la pena se incrementará en un tercio”.-

Art. 226 bis: “El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años”.

Art. 227: “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).”

Art. 227 bis: “Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias que consintieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes.

“Se aplicará de uno (1) a ocho (8) años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales.

“Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales”.-

Art. 227 ter: “El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.

Esta disposición no será aplicable, cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate”.-

Art. 228: “Se impondrá prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno (1) a seis (6) años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase”.-

Efectivamente nuestro editorial se encuentra absolutamente abierto a las discrepancias en profundo de la aplicabilidad de los expuesto, pero la libertad de opiniones mucho mas que un equilibrio en el razonamiento de la justicia, en virtud que los hechos y la verdad de los hechos tienen un solo denominador el poder político.

El sistema político es el conjunto de reglas e instituciones que regulan las relaciones entre los distintos actores estatales, pero fundamentalmente la relación entre gobernantes y gobernados. Estas relaciones permiten clasificar a los regímenes políticos en tres grandes grupos: las democracias, los autoritarismos y los totalitarismos.

1.- Elecciones libres, limpias, justas y periódicas

2.- Tener autoridades elegidas mediante el voto popular.

3.- “Ausencia de presión y coerción sobre la ciudadanía, para que cada elector pueda elegir al partido político o candidato de su preferencia.”

4.-Libertad de los candidatos de todas las organizaciones políticas para competir por el sufragio.

5.- Libertad de los partidos políticos para realizar campañas electorales y en los medios masivos de comunicación.

6.- Igualdad de los electores entre sí, lo cual supone la inexistencia de discriminación ya sea por razones de género, religión, raza o cualquier otra condición.

7.- Libertad para que la ciudadanía forme agrupaciones políticas (Libertad de asociación) y expresen sus ideas en un marco de respecto a la ideología de los demás (Libertad de expresión y difusión).

LAS ELECCIONES, son un “conjunto de actos regulados por la Ley, que están dirigidos a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad del pueblo». Son técnicas o procedimientos de selección de la dirigencia política, mediante ellas el pueblo elige a sus autoridades.

Los derechos políticos forman parte de un conjunto más grande de derechos que llamamos Derechos Humanos. Entre las clasificaciones más difundidas de los Derechos Humanos encontramos una que los ha agrupado según el momento de su surgimiento y que distingue entre derechos de primera, segunda y tercera generación.

Los derechos políticos se encuentran reconocidos en los principales instrumentos internacionales: en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de París, ambas de 1948. También se incluyen en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica (1969). Están asimismo regulados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

La Constitución Nacional, por su parte, además de otorgar jerarquía constitucional a los cuatro instrumentos internacionales precitados (art. 75 inc.22), reconoce expresamente en el art. 37 que «esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es igual, secreto y obligatorio» y, en el art. 38, dispone que «los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas».

No debemos olvidar por otro lado que los partidos políticos figuran en el artículo 38 de la Constitución Nacional, según el texto incorporado mediante la reforma constitucional del año 1994, los define como “instituciones fundamentales del sistema democrático”. El artículo 2° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Nº 23.298), por su parte, les asigna el carácter de “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional” y les otorga el monopolio para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, facultad que conlleva la ineludible obligación de respetar en su accionar interno, los principios democráticos.

Constituyen -en nuestro esquema normativo- uno de los vehículos de la manifestación de la voluntad del cuerpo electoral. Dentro del esquema de la moderna democracia representativa los partidos políticos son definidos como el nexo entre la sociedad y el Estado, actuando como canales de realización de las demandas de la sociedad civil, convirtiendo estos reclamos en políticas públicas.

Desde el punto de vista legal, son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno cuya institucionalización genera vínculos y efectos jurídicos entre los miembros del partido, con el cuerpo electoral y con el Estado.

“De este modo el slogan promocional de la libertad Avanza es un plagio toda vez que se invoque el respeto irrestricto de la libertad.”

“Inducción con engaños: se sancionará a la persona que con engaños incitare a otra a votar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo. “

Pueblos Originarios envío carta documento a Javier Milei, el Libertario no pudo contestar la misiva en franca posición al desconocimiento de lo expresado en el contenido la misma, nuestro editorial recibió la información que los integrantes del Consejo Nacional de Política Indígena CNPI recibieron comunicación telefónica de parte del equipo jurídico de Javier Milei, para intentar mediar la situación y la posición de los representantes de Consejo de Política Indígena fue terminante, “Nada fuera de la democracia”.

La posición de los derechos políticos de los Pueblos Indígenas en este tramo Electoral fue CONTUNDENTE, el voto Indígena y en Idiomas Originarios fue terminante, el planteo Jurídico realizado es excepcionalmente sustancial para fundamentar y solidificar la vida Democrática en Argentina.

Una vez más la Política Indígena colaboró en la epopeya de proteger la democracia en el país.

La tutela constitucional de la participación de los pueblos originarios en referencia a los intereses que los afecten, es un aspecto que indudablemente incluye el pleno ejercicio de la ciudadanía y las diversas formas de participación político-electoral, mediante los instrumentos de democracia directa y representativa previstos en la legislación vigente en los distintos órdenes institucionales.

En el marco del Programa de Promoción de la Participación Político Electoral de los Pueblos Indígenas (Acordada Nº54/2013 CNE), la Cámara Nacional Electoral ha participado, junto con las Secretarías Electorales Nacionales de los Distrito Jujuy, Salta, Chaco, Pcia de Buenos Aires, de jornadas de capacitación y concientización sobre el sufragio activo.

Conformando la Política Indígena un pilar de representación de los derechos humanos transformando su condición cultural en una herramienta electoral positiva.

El Consejo Nacional de Política Indígena CNPI informa que se encuentra en plena vigencia las restricciones y prohibiciones de Campaña Electoral que dispone la Legislación Argentina para los comicios del 19 de noviembre venidero, en relación a cualquier falta o delito que se impulse en contra de nuestro Sistema Democrático Republicano y Federal, a tal efecto nos libera de accionar en contra de los transgresores según derecho corresponda.

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