Aborto al Congreso: seis claves del proyecto de ley

Es histórico: por primera vez en Argentina el Poder Ejecutivo envía al Congreso Nacional un proyecto para legalizar el aborto. Es un logro de la lucha y la insistencia de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto y los feminismos. En esta nota, te contamos los detalles del texto.

Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

HASTA LA SEMANA 14 INCLUSIVE

Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive.

Fuera de ese plazo, tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo sólo si:

*El embarazo fuera resultado de una violación.

*Si estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

MENORES DE EDAD

a) Las personas menores de 13 años podrán solicitar una IVE mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

b) Lxs adolescentes de entre 13 y 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales.

c) Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA INDIVIDUAL

El o la profesional de salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Deberá derivar a la paciente para que sea atendida sin dilaciones y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

El Estado Nacional, las Provincias, la CABA y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, así como capacitar a docentes y personal de la salud.

MODIFICACIONES DEL CÓDIGO PENAL

Se fijan diferentes penas para lxs profesionales de la salud que dilaten, obstaculicen o se nieguen a practicar la IVE en contravención de la normativa vigente.

FUENTE: Cosecha Roja

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